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Programa de screening auditivo universal

La hipoacusia en el niño tiene especial relevancia en su desarrollo e, independientemente de si es congénita o adquirida, puede ocasionar trastornos muy severos en su capacidad de comunicación, adquisición del lenguaje, actitud hacia el entorno y por tanto en su carácter.

Es un importante problema de salud dadas las repercusiones inmediatas que tiene sobre el desarrollo intelectual, cognitivo, lingüístico y emocional. El momento de aparición y su detección es fundamental de cara al pronóstico. Las 12 semanas de vida extrauterina son muy importantes para el desarrollo de las vías auditivas y la maduración completa del sistema auditivo se alcanza durante las 40 primeras semanas.

El diagnóstico precoz y el tratamiento oportuno se asocian con un mejor desarrollo del lenguaje. La intervención antes de los 6 meses de edad mejora el desarrollo del lenguaje y del habla respecto a intervenciones iniciadas con posterioridad al año de vida.   Cuando el diagnóstico es tardío -después de los 6 meses de edad- las consecuencias pueden ser graves, ya que la falta de audición provoca restricciones en el desarrollo de la comunicación oral.  Esto conduce a que el pensamiento no pueda expresarse y el resultado será la desigualdad socio-educativo-laboral y el aislamiento social.

La incidencia de la hipoacusia y las repercusiones que ésta trae aparejada, son datos suficientes para despertar alarma social. En consonancia  con ello, en nuestro país  fue sancionada en el año 2001 y reglamentada en el año 2004 la Ley N° 25.415 que establece la creación del Programa Nacional de Detección Temprana y Atención de la hipoacusia en el ámbito del Ministerio de Salud y dispone que:

ARTICULO 1º- Todo niño recién nacido tiene derecho a que se estudie tempranamente su capacidad auditiva y se le brinde tratamiento en forma oportuna si lo necesitare.

A partir de la reglamentación de esta ley, el Estado debe garantizar la detección temprana y el tratamiento adecuado de la Hipoacusia infantil, con el fin de promover el desarrollo del lenguaje y la integración social en los niños que la sufren. Conforme al decreto 1093/2011, la detección y tratamiento de la hipoacusia infantil deberá ser incluida entre las prestaciones obligatorias de obras sociales y entidades de medicina prepaga. En tanto, el mismo programa deberá garantizar el primer par de audífonos e implantes cocleares en forma totalmente gratuita, a los niños con signos de disminución auditiva que no posean ningún tipo de cobertura social.

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